5/08/2010

Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos: Reconocimiento Recíproco y el Canje de los PERMISOS DE CONDUCCION NACIONALES


MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
6660

Entrada en vigor del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 8 de marzo de 2004.

El Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 8 de marzo de 2004, entró en vigor el 7 de abril de 2010, en la fecha de la recepción de la última notificación por la que los Estados contratantes comunicaron por vía diplomática el cumplimiento de los requisitos legales internos, según se establece en el párrafo penúltimo de las notas.

Lo que se hace público para conocimiento general, completando así la inserción efectuada en el «Boletín Oficial del Estado» número 133, de 2 de junio de 2004 y número 167, de 12 de julio de 2004 (corrección de errores).
Madrid, 20 de abril de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.
cve: BOE-A-2010-6660

CONVALIDACION PERMISOS DE CONDUCIR:

Para tramitar la convalidación del permiso de conducir hay que dirigirse a la Jefatura de Tráfico.
Se debe presentar los siguientes docucmentos:

1. Solicitud- Jefatura de Tráfico.
2. Tasa.
3. Pasaporte original y copia
4. Tarjeta de Residencia (6 meses) original y copia.
5. Permiso de conducción del país de origen: original y copia
6. Certificado médico a través de un Centro de Reconocimiento de conductores, una foto, carnet de país de origen.
7. Dos fotos de 35 por 25 cm.

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