4/30/2011

Problemas de aplicación de la normativa de parejas de hecho por Extranjería


Como sabéis, desde el pasado día 3 de noviembre de 2010, el ciudadano extranjero pareja de hecho registrada de un ciudadano comunitario tiene derecho a obtener la autorización de residencia de familiar de ciudadano de la unión.
Esta tarjeta se otorga al extranjero por el especial vínculo de parentesco que le une con el comunitario y le permite vivir y trabajar en España en igualdad de derechos que cualquier miembro de la Unión Europea. Los únicos requisitos para la concesión de la autorización de este tipo de tarjeta son la acreditación de que se dispone del correspondiente Certificado de Registro de Unión Estable o Pareja de Hecho de un registro público, ya sea de un Ayuntamiento o de la Comunidad Autónoma, la acreditación de la voluntad del ciudadano comunitario de que su pareja viva con él y que no se incurra en motivos de peligro de orden público, seguridad o salud pública actual.

El procedimiento es sencillo, por un lado es necesario disponer del Registro de Pareja de Hecho y por otro, una vez realizado esto, proceder a la solicitud de la tarjeta de familiar de comunitario. El órgano autonómico o corporación local comprobará el cumplimiento de los requisitos de acceso al registro (capacidad legal, voluntad, convivencia previa en su caso, etc) y la Oficina de Extranjeros, el resto de requisitos de la normativa de extranjería, en concreto del RD 240/2007.

El problema es que muchas oficinas de extranjería y consulados empiezan a “extralimitarse” en sus funciones exigiendo documentos o requisitos que no les competen en cuanto a la capacidad para formalizar los registros de parejas de hecho o la situación de estado civil de las parejas. Ciudadanos y profesionales ya lo han denunciado.

Las Oficinas de Extranjeros deben ceñirse a sus competencias y admitir y presumir como válidos los certificados de registros de parejas de hecho emitidos por comunidades autónomas y ayuntamientos. Las Oficinas de Extranjeros no deben “desconfiar” de las resoluciones de inscripción de las parejas de hecho dictadas por otros órganos de la administración con petición de documentación por duplicado a los solicitantes de tarjetas de familiar de comunitarios. En caso de duda, siempre es posible, “de oficio”, hacer las consultas correspondientes entre órganos administrativos sin que se le imponga la norma general al solicitante de acreditar nuevamente la legalidad de su inscripción de pareja de hecho con documentos distintos al propio “certificado de registro emitido por el órgano administrativo competente”.

Pero es que los problemas no quedan ahí… existen decenas de registros de Parejas de Hecho en España, cada uno con su propia normativa y requisitos ¿va a comprobar el funcionario de extranjería el cumplimiento de la normativa de esa localidad o comunidad autónoma? ¿un funcionario de la oficina de extranjería de Barcelona conoce los requisitos de inscripción de las parejas de hecho del Ayuntamiento de Algeciras? ¿qué norma aplica? ¿es competente para “discutir” la resolución dictada por el propio registro de parejas de hecho?

Y, ¿qué pasa en la Comunidad Valenciana? los extranjeros irregulares parejas de hecho de un comunitario tienen derecho a la tarjeta de familiar de comunitario, en toda España. Si esto se limita, no solo se produce vulneración del principio de igualdad entre extranjeros sino entre los propios comunitarios sólo por el hecho de vivir en comunidades autónomas distintas. Si eres Español y vives en Madrid con tu novia rusa hace cuatro años y te inscribes como pareja de hecho, ella tiene derecho a la tarjeta de familiar de comunitario. En la comunidad de Valencia no te dejan inscribirte…

Pero la cosa no acaba ahí…. Algunos registros de parejas de hecho permiten la inscripción “sin la necesidad de convivencia previa”, el registro se configura como elemento constitutivo de la nueva situación jurídica y por lo tanto podrían darse casos de inscripciones perfectamente legales de parejas que aún no viven juntas, incluso dónde uno de los miembros no viva en España. ¿cómo actuarán entonces los consulados a la hora de resolver las solicitudes de visado de familiar de comunitario?

fuente: parainmigrantes

No hay comentarios:

Publicar un comentario